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Seguro decenal, seguro obra nueva y rehabilitación

Aseguramos el riesgo estructural, constructivo y ornamental con el seguro decenal, seguro de obra nueva y rehabilitación.

El 6 de Mayo de 2000 entró en vigor la Ley 38 de Ordenación de la Edificación, la cual obliga a contratar un seguro que garantice los daños producidos en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y que además comprometan su resistencia y seguridad. (art.19º apartado1 letra c).

La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

Documentación necesaria para suscribir el seguro:
• Proyecto de ejecución.
• Estudio geotécnico.

Capital asegurado:
El resultado de la suma de costo de:
• Proyecto de ejecución material.
• Honorarios de proyecto y dirección facultativa.
• Impuestos y licencias.
• Otros gastos necesarios para la ejecución de obra.

Agentes de la Edificación:
• Director de obra,
• Director de ejecución de obra,

Estas personas tienen definidas sus obligaciones y responsabilidades en los artículos 12 y 13 de la Ley. El Código Técnico de la Edificación (C.T.E.). En el Real Decreto 314/2006, en su artículo 7 y anexo II, identifica las funciones de control de calidad de estos Agentes.