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Seguro de incapacidad temporal por enfermedad o accidente para empresas y autónomos

Se entiende por Incapacidad Temporal Profesional o Incapacidad Laboral Temporal (I.L.T.) la situación en la que se encuentra la persona asegurada, debido a enfermedad o accidente, que le impida el ejercicio de su profesión habitual. No se requiere que permanezca recluido en su domicilio durante el periodo de incapacidad, sino que no pueda ejercerla.

Este seguro de incapacidad temporal por enfermedad o accidente es contratado principalmente por autónomos y empresarios que tienen una dependencia de si mismos para obtener ingresos. También cabe la posibilidad de contratación como complemento a otros ingresos por cuenta ajena. Permite continuar con el mismo nivel de vida y atender los pagos ineludibles como la hipoteca, letras del coche, colegio de los hijos, alquiler de la vivienda o local, gasto de teléfono o internet, seguro del coche, la casa, sin tener que endeudarse, también una protección por desempleo. Se pueden contratar a partir de los 16 años de edad.

Es posible elegir entre percibir una indemnización diaria hasta un máximo de 24 meses o bien aceptar una cuantía prefijada en un baremo estipulado en la póliza, con independencia de la duración de la baja temporal. En el primer caso se pueden recibir anticipos a cuenta de la liquidación definitiva y en el segundo se recibe la indemnización en el momento en que se establece la causa de la baja. Es el complemento perfecto a la escasa prestación de la Seguridad Social porque las bases de cotización suelen no ser acordes a los ingresos reales. Además no es imprescindible presentar los partes de baja.

Prestaciones de la Seguridad Social por causa de enfermedad común o accidente no laboral:
• Desde el 4º día hasta el 21º se percibe el 60 % de la base.
• A partir del 21º abonan el 75 % de la base.
• En el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional se recibe el 75 % de la base reguladora. Este producto asegurador puede completarse con otras prestaciones como invalidez absoluta o permanente, gastos por hospitalización, intervención quirúrgica y asistencia médica por enfermedad o accidente, segunda opinión médica, asesoramiento médico permanente y servicios adicionales.

Para la mujer también se asegura el período de embarazo y parto con una prestación única en los términos del contrato de cada aseguradora.

El costo del seguro es deducible fiscalmente en el I.R.P.F. para los trabajadores autónomos y profesionales que coticen por el sistema de estimación directa. El límite máximo de deducción es de 500 € por cada familiar asegurado, cónyuge e hijos menores de 25 años. No precisa reconocimiento médico, es suficiente un sencillo cuestionario de salud. La indemnización diaria la fija el Asegurado, desde un mínimo de 10 euros al día y puede ser igual o diferente para enfermedad o accidente.