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Protección jurídica para comunidades de propietarios

Un equipo de profesionales (procuradores, abogados, peritos) y de expertos en seguros de comunidades de propietarios ayudará a que los gastos de la comunidad queden controlados. ¡Adiós a los morosos!Nuestra protección jurídica para comunidades de propietarios proporciona los siguientes beneficios:

GASTOS CUBIERTOS:
• Tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos.
• Honorarios y gastos de abogado.
• Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
• Gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses de la comunidad de propietarios.
• Honorarios y gastos de peritos necesarios.
• Fianzas exigidas, obtener la libertad provisional, avalar la presentación al acto del juicio, responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
• Defensa jurídica, ante la demanda formulada en contra por un copropietario de la comunidad.

DEFENSA JURÍDICA:
• La defensa de la responsabilidad penal por cualquier hecho que no tenga carácter intencional o doloso.
• La defensa de la responsabilidad civil, tanto en procedimientos penales como civiles, cuando no exista un Seguro de Responsabilidad Civil o éste no surta efecto por encontrarse en situación de descubierto, rechace o insolvencia de su aseguradora.
• La defensa ante la reclamación por parte de la aseguradora de responsabilidad civil, en ejercicio del derecho de repetición, de las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos.

DERECHOS RELATIVOS AL INMUEBLE:
• Reclamación al tercero responsable, de los daños ocasionados a las partes o elementos comunes del edificio, sus anexos, zonas comunales adyacentes, mobiliario, aparatos e instalaciones, incluso los causados dolosamente.
• La reclamación a los vecinos situados a distancia no superior a 100 metros, por servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías, por infracción de normas legales, emanaciones de humos, gases, higiene, ruidos persistentes, actividades molestas, nocivas o peligrosas.

CONTRATOS DE SERVICIOS:
• Servicios de reparación, conservación o mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, anexos e instalaciones fijas.
• Colocación o sustitución de instalaciones fijas del inmueble y anexos, vigilancia y seguridad, limpieza, de profesionales titulados.
• Incumplimiento de los contratos de suministros.

CONTRATOS DE SEGUROS:
• Incumplimiento contractual de otras aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Honorarios por los peritajes contradictorios.

RECLAMACIÓN A PROPIETARIOS POR IMPAGO:
• Generales, servicios, tributos, cargas y responsabilidades.
• Ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras.

ADELANTO DE GASTOS RECLAMADOS JURÍDICAMENTE:
• Al objeto de restablecer el presupuesto comunitario.
• Asimismo, una vez efectuado el adelanto a la Comunidad de los gastos reclamados judicialmente, y agotados todos los recursos legales para el recobro, garantiza a la Comunidad de Propietarios el pago del importe no recobrado, con el mismo límite del anticipo previamente realizado.

ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA:
• A disposición de la Comunidad de Propietarios un abogado, para que informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, asistan a la Comunidad y de la forma en que mejor puedan defenderse, a través del número de teléfono que consta en la tarjeta de Asistencia Jurídica.
• Igualmente podrá utilizar la Comunidad de Propietarios los servicios, con carácter urgente, cualquier orientación o la intervención de un abogado.