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Seguro de renta vitalicia y renta inmobiliaria

La renta vitalicia constituye un seguro de vida ahorro, a través del que el asegurado recibe periódicamente una renta hasta su muerte complementando ingresos a situaciones vitales como la jubilación. Estos productos son parte del Tercer Pilar para la Jubilación de los españoles.

Se puede contratar cobertura de fallecimiento: si muere el asegurado, sus beneficiarios recibirán un porcentaje del capital aportado (oscilante entre el 101,1% o el 90%, dependiendo del producto concreto escogido). En la actualidad, es un instrumento de planificación del ahorro del que se dispone u otros ingresos importantes y realizar una dosificación en forma de rentas a partir de un determinado periodo, que se especifica en el contrato.

Entre otras ventajas se destaca conocer de antemano la renta e interés mínimos que se percibirá durante toda la vida del producto.

Por ejemplo, si usted posee un capital de 100.000 euros y tiene 63 años de edad, la aseguradora que elija le custodiará su ahorro, se lo incrementará con unos intereses y le abonará una renta de 380 euros mensuales, a partir de un periodo previsto fijado en el contrato de seguro. Tras su fallecimiento, si usted designó anteriormente beneficiarios estos recibirán un porcentaje del capital invertido inicialmente. En el caso de un menor el tutor o los padres pueden contratar también una renta para cuando este cumpla los 18 años.

Para contratar la póliza , el tomador de ésta, que a su vez también puede ser Asegurado, cumplimentará la Solicitud de seguro y abonará la prima. La inversión mínima recomendable es de 25.000 euros y no hay máximo, excepto criterio técnico de la aseguradora. Estadísticamente, la inversión media inicial es de 50000 euros. La libertad es total, pero la renta a percibir en el futuro será superior cuanto mayor sea la inversión realizada.

La edad de contratación es el otro denominador para el cálculo de la renta, a mayor edad menor capital se necesita aportar para percibir una buena renta . Al ser la esperanza de vida de la mujer superior a la del hombre cuando existen dos asegurados , por ejemplo los cónyuges, el cálculo de la renta introduce otra variante importante en el cálculo. En este caso la renta será recibida por los dos hasta el fallecimiento y el capital pasará a los beneficiarios con la ausencia del último cónyuge.

Tiene liquidez mediante los derechos garantizados de rescate y anticipo según los términos establecidos por cada aseguradora en la, que se deben leer detenidamente y en caso que sea necesario recibir asesoramiento profesional.

Los tipos de Renta Vitalicia tienen una técnica de actuación parecida, pero desde el punto de vista comercial hay tantas versiones como clientes dispuestos a comprarlas. La adaptación de las aseguradoras a las características específicas del cliente permite diseñar seguros “a la carta”. Se puede elegir la cuantía de la renta ,la forma de cobrarla , si desea cobertura para fallecimiento, la designación de los beneficiarios, cambiarlos a lo largo del contrato y otras sugerencias que legalmente sean permitidas.

La Renta Vitalicia Inmobiliaria es constituída sobre un inmueble, el contrato es formalizado con personas mayores de 65 años y en éste caso la renta se percibe a cambio de la cesión de la nuda propiedad de su vivienda , pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma . El cálculo de la Renta Mensual se realiza teniendo en cuenta el valor del inmueble y su esperanza de vida, condicionada a la edad y el género del beneficiario. También se debe considerar el valor de uso y disfrute de la vivienda, es decir el equivalente al alquiler mensual que se pagaría según precios de mercado.

Existen dentro de éste tipo otros tipos como la Renta Temporal ( se establece un límite temporal para cobrar la renta, pero el usufructo seguirá siendo vitalicio ) y la Renta Fuera del Hogar ( cuando se deja libre la vivienda, en éste caso la renta será superior y podría hacer frente los gastos de una residencia privada o pública). Este tipo de operación se formaliza siempre ante Notario , mediante escritura pública en la que se establece una cláusula resolutoria para el caso de impago de rentas, en cuyo caso el asegurado recupera la plena titularidad de la vivienda, sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas y quedando inscrito en el Registro de la Propiedad. Estas operaciones corresponden sobre todo a viviendas libres de cargas y con un valor de mercado superior a 200.000 euros y con personas de edad comprendida entre 70 y 80 años . Si esta es su situación o conoce a alguna persona de éste perfil, este producto le permitirá aumentar el nivel de ingresos, satisfacer necesidades básicas, hacer frente a una dificultad económica y mejorar su calidad de vida.

Es un producto de seguro muy versátil , si usted tiene más de 55 años o conoce alguna persona con estas características, que quiera tranquilidad económica, que busque ingresos estables, que desee complementar su jubilación actual o futura ( puede contratar hoy el seguro para comenzar a cobrarlo más adelante, cuando usted decida ), que quiere planificar y repartir su patrimonio/herencia mediante la designación ( siempre revocable ) contractual de que personas serán los beneficiarios tras su fallecimiento. Le permitirá mejorar el bienestar de su familia, que su cónyuge tenga ingresos estables y si se crea una situación de dependencia, la renta le permitirá disponer de unos cuidados adecuados. Si su circunstancia personal es la de tener descendientes con parejas diferentes, también puede resolver un posible problema de dejar parte de los recursos a los hijos de forma tutelada.

El tratamiento fiscal, es otro de los puntos a destacar de los seguros de rentas vitalicias, las rentas que a cobrar por el asegurado ( beneficiario y asegurado coinciden ) tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario y disfrutan de importantes reducciones fiscales en función de la edad del titular.

La renta estará exenta de impuestos en los siguientes porcentajes :
• El 60% de la renta, si el asegurado es menor de 40 años.
• El 65% de la renta, si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.
• El 72% de la renta, si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.
• El 76% de la renta, si el asegurado tiene entre 60 y 65 años.
• El 80% de la renta, si el asegurado tiene entre 66 y 69 años.
• El 92% de la renta, si el asegurado tiene más de 69 años.

Al porcentaje de renta que sí tributa, se le aplicará una fiscalidad del 19%, el tipo establecido en la última reforma del IRPF .

Si se contrata para dos personas con seguro de fallecimiento incluido, tras la morir el primer asegurado, la renta mensual que cobra el cónyuge superviviente está exenta en su IRPF , aunque la transmisión de los derechos sobre la póliza tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la provisión transmitida (más o menos por el importe de la prima única pagada). La reducción de la que se disfrutará en este caso es de 9.195 euros. El impuesto resultante se puede fraccionar en 15 años . Si se extingue la póliza, por fallecimiento del último asegurado, el capital que a percibir por los beneficiarios tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones , con una reducción de 9.195 euros .Este impuesto, puede variar de una región a otra al tener las competencias del mismo las propias comunidades autónomas.

Por ejemplo, un beneficiario con 68 años. que perciba una renta mensual de por vida de 900 euros al mes, tributará únicamente por el 20% de la misma, es decir 180 euros y tendrá que pagar a Hacienda 34,20 euros.

En el caso de una Renta Temporal, la exención se establece en función del plazo de percepción de las rentas y no según la edad.
Decida ahora, pero no lo haga precipitadamente. En nuestra Correduría encontrará personal cualificado para asesorarle personalmente de forma confidencial.

Consulta:
Cambio temporal del tratamiento fiscal.