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Seguro de dependencia por enfermedad o accidente

Estamos acostumbrados a ver personas dependientes con edad avanzada y nos parece normal, sin embargo, una tetraplejia por accidente de moto provoca también una situación de dependencia… Si eres joven, haces deporte, viajas, también te interesa. Por 0,27 céntimos diarios puedes tener tu seguro. Si tu caso es que ya tienes más de 65 años y dispones de unos ahorros, cómpralo con una prima única, es decir paga una vez para toda la vida y desgrava íntegramente, incluso después de cobrar tu plan de pensiones. Consúltanos tu caso.

Nuestro seguro de dependencia por enfermedad o accidente ofrece las siguientes coberturas:
• Renta vitalicia mensual hasta 2.500 €.
• Ayuda para gastos imprevistos 2.500 €.
• Revalorización del 2 % anual.

Además, ofrecemos estos servicios para familiares y dependientes:
• Orientación y asesoramiento telefónico.
• Tele asistencia.
• Ayuda a domicilio

Por 1 € al día, asegúrate una ayuda en caso de una dependencia severa o gran dependencia y reduce la Base Imponible de tu I.R.P.F.

El seguro de dependencia por enfermedad o accidente se caracteriza por los siguientes aspectos:
• Las aportaciones (primas) están exentas del Impuesto sobre Primas de Seguros (I.P.S.) y reducen la base imponible del I.R.P.F. Esta base imponible es similar a los planes de pensiones, por lo tanto para personas hasta 50 años el máximo de prima será 10.000 € y para edades superiores 12.500 €, según los límites establecidos por la Ley.
• La prestación por dependencia, tanto en forma de capital como de renta, tributará como rendimientos del trabajo.
• El seguro para la Gran Dependencia o dependencia severa temporal o permanente, es complementario a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
• Modalidad de prima periódica o uniforme entre 2 y 10 años, sin tener que preocuparse más y con la seguridad sentirse cubierto para toda la vida.
• Importantes ventajas fiscales, incluso después de la jubilación.
• Renta vitalicia hasta 2.500 € / mensuales, creciente al 2% y un capital adicional para cubrir los primeros gastos.

Consulta:
Normativa de Dependencia.
Precios.
Ley 39/2006