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Seguro de responsabilidad medioambiental

El pasado 29 de Junio 2011, se publicó la Orden Ministerial que exige la constitución de la garantía financiera obligatoria en el contexto de la Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007, 23 de octubre) y cuál es el plazo para ello. Ha comenzado a correr el reloj para las empresas.

Orden de prioridad y calendario:

1. El orden de prioridad para la exigencia de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad será el establecido en su anexo.
2. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1 en el anexo se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
3. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 2 en el anexo se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
4. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 3 en el anexo se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Coberturas que ponemos a tu disposición con nuestro seguro de responsabilidad medioambiental:

• Costes de subsanación propios: costes de limpieza ocasionados al asegurado tras descubrir él mismo que existe contaminación en su terreno.
• Costes de subsanación impuestos: costes ocasionados al asegurado cuando la limpieza viene impuesta por las autoridades reguladoras o es exigida por terceros.
• Responsabilidad Legal y Responsabilidad derivada del transporte: reclamaciones por daños corporales, daños materiales e inmisiones, molestias u obstrucciones.
• Interrupción de la actividad del negocio (lucro cesante) a consecuencia de una situación de contaminación.
• Costes de Prevención: costes necesaria y razonablemente incurridos por el asegurado para la neutralización, aislamiento o eliminación del riesgo real e inmediato de que se produzca una situación de contaminación.

Consulta:
Solicitud.